Micelio
Auto7 de noviembre de 2018

A- de 2018

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Diana Fajardo Rivera

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Impedimento
  • Lo manifiesta el Magistrado que esté incurso en la causal
Impedimento De Magistrado
  • No aceptar impedimento manifestado por magistrado, por no estar incurso en ninguna de las causales taxativas
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La Magistrada Diana Fajardo Rivera presentó su impedimento para pronunciarse en el asunto de la referencia, con fundamento en la causal primera del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, comoquiera que el fallo de segunda instancia fue proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, Corporación en la que cursaba un proceso de nulidad sobre su elección como magistrada de la Corte Constitucional.

La Sala Plena decidió NO ACEPTAR el impedimento formulado, en tanto ya se dictó sentencia en el asunto de nulidad electoral promovido en contra de la precitada Magistrada y, por tanto, desaparecieron los fundamentos de hecho que sustentaban su manifestación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. NO ACEPTAR el impedimento presentado por la Magistrada Diana Fajardo Rivera para conocer del proceso de revision de tutela radicado T-6.530.835 acumulado con el expediente T-6.695.687, dentro de las acciones de tutela presentadas por i) Henry Alfonso Cepeda contra el Consejo de Estado, Seccion Segunda, Subseccion "B" y otros; y ii) William Triana Moreno contra la Policia Nacional y otros.
  2. SEGUNDO. LEVANTAR la suspension de terminos aplicada desde el 18 de abril de 2018 sobre los expedientes T-6.530.835 y T-6.695.687 acumulados. En consecuencia, el computo de los tiempos determinados en el articulo 61 del Reglamento Interno se realizara a partir de la expedicion de la presente providencia.
  3. TERCERO. INCORPORAR copia del escrito de formulacion de impedimento presentado por la Magistrada Diana Fajardo Rivera, asi como de la presente providencia en los expedientes T-6.530.835 y T-6.695.687 acumulados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.